INSTITUTO TÉCNICO
NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
(A-893)
Pergamino 2882 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel / Fax 4918-3778
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NORMAS DE PROCEDIMIENTO
RELACIÓN ESCUELA-EMPRESA
El objeto de las presentes consideraciones es establecer un diálogo permanente entre la escuela y la empresa a fin de solucionar rápida y eficazmente las dificultades que pudieran surgir durante la pasantía, evitando llegar a situaciones irremediables.
A tal fin se solicita que el personal que tiene a cargo el becario tenga a bien:
1- Comunicar al Instituto toda actitud que signifique un defectuoso cumplimiento de las funciones por parte del alumno, referida a:
* Rendimiento, interés y participación
* Integración al grupo de trabajo
* Asistencia y puntualidad
* Presentación personal
* Uso no autorizado del teléfono, computadora u otros elementos
2- Entregar al becario los correspondientes recibos de pago de la asignación.
3- Remitir al colegio dentro de los plazos establecidos la documentación que se detalla:
* Planillas de asistencia mensual: del 1 al 5 del mes siguiente.
* Planillas de evaluación: del 1 al 10 de julio y del 1 al 10 de noviembre.
* Certificación final de la empresa: al concluir el convenio.
4- Firmar semanalmente el Cuaderno de Informes del alumno y dejar constancia de las observaciones que consideren necesarias.
5- Informar al Instituto cualquier modificación que se desee incorporar respecto de horarios y días de asistencia a la empresa, para proceder a corregir la documentación correspondiente (convenios, autorizaciones, etc.), particularmente en los períodos de receso escolar.
Si se tratara de un caso puntual, es necesario contar con la previa autorización escrita de los padres manifiesta en dos ejemplares, uno para la empresa y otro para la escuela.
6- Comunicar al Instituto las condiciones establecidas por la empresa respecto de las vacaciones otorgadas a los alumnos:
* Período
* Si son pagas o no
7-Tener en cuenta, por razones de seguridad, que los alumnos no manejen sumas considerables de dinero.
8- Se informa que según el Decreto 491/97, reglamentario del Art. 2, ap. 2 inc. C) de la Ley 24557, la empresa procederá a afiliar al pasante a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo.