viernes, 6 de mayo de 2011

PRESENTACIÓN

        Instituto Técnico
  Nuestra Señora de Fátima
                (A-893)
Pergamino 2882 - Cdad. de Bs.As. (1437)
         Tel /Fax. 4918-3778


                        Desde 1958 funciona en Villa Soldati, Capital Federal, una obra educativa y social destinada a niños y jóvenes provenientes de sectores de muy bajo nivel socio-económico (villas, barrios anexos y partidos aledaños del Gran Buenos Aires). A las distintas secciones concurren alumnos desde preescolar a secundario y son asistidos en las más diversas necesidades. En la Sección Técnica Diurna se dictan las especialidades: Administración de empresas para mujeres y Electromecánica para los varones.

                        A fin de que los alumnos próximos a egresar adquieran experiencia laboral y se conecten realmente con el mundo del trabajo, estamos interesados en que realicen pasantías en empresas de su respectiva especialidad.

Este sistema permite un intercambio permanente entre la empresa y el colegio, teniendo en cuenta como objetivos:

            * Brindar a los alumnos la complementación de su formación teórica con la práctica “in situ” necesaria para desempeñarse en una actividad laboral.
            * Favorecer, mediante la integración del adolescente al grupo social-laboral, el logro de su propia identidad y el afianzamiento de su personalidad.
            * Responder a las necesidades y requerimientos de recursos humanos del sistema económico. De esta manera las empresas pueden conocer y seleccionar al personal formándolo en función del perfil necesario sin compromiso de orden laboral.

                        En los años anteriores el promedio de efectivización de nuestros alumnos en las empresas donde hicieron las prácticas fue del 50%. .
                       
                       
DEPARTAMENTO DE PASANTIAS EDUCATIVAS
En el Instituto los alumnos pueden optar por dos modalidades educativas al finalizar el Ciclo Básico Técnico:
a)      Sistema Dual Escuela- Empresa
b)       Ciclo Superior Técnico
En ambas modalidades se puede cursar la especialidad de Electromecánica o Administración de Empresas.

CARACTERÍSTICA DE LAS PASANTIAS
a)      SISTEMA DUAL: los alumnos concurren a la empresa tres días por semana, cumpliendo con una carga horaria de 20 hs semanales.
Perciben una asignación mensual para gastos escolares.
Egresan con el título intermedio de “Auxiliar Técnico”; debiendo a continuación completar el nivel secundario.
Se celebra un Convenio Marco entre el Instituto y la empresa y otro Convenio Particular de Pasantías que firman, además de la empresa y el Instituto, el pasante y su responsable.  Actualmente dichos convenios se celebran a través del Decreto 266/003 o la Ley de Pasantías para nivel Secundario (Decreto 1374/2011)

b)      CICLO SUPERIOR TECNICO: los alumnos pueden concurrir a la empresa por la mañana o la tarde (según horario escolar) cumpliendo un máximo de 20 horas semanales distribuidos en 4 o 5 días.
Perciben una asignación mensual para gastos escolares.
Egresan con el título final de “Técnico”.
Se celebra un Convenio Marco entre el Instituto y la empresa y otro Convenio Particular de Pasantías que firman, además de la empresa y el Instituto, el pasante y su responsable. Actualmente dichos convenios se celebran a través del Decreto 266/003 o la Ley de Pasantías para nivel Secundario (Decreto 1374/2011)




Lic. Karina Domínguez
Coordinadora del Depto de Pasantías Educativas
Inst. Técnico N. S. de Fátima
(011) 4918-3778 

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EMPRESA-ESCUELA


ANEXO I
Convenio Marco para la Realización
de Prácticas Educativo-Laborales

Entre el /la (designación de la escuela) .................................., con domicilio en ...................................... representada en este acto por (nombre)................................................. en su carácter de (cargo) ............................. en adelante la ESCUELA, y la .................... representada por (nombre) .................... en su carácter de (cargo) ......................., DNI N° ......................., con domicilio en ........................................., en adelante la INSTITUCIÓN EXTERNA, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco con arreglo a los términos, alcances y pautas previstas en el Decreto N° 266/GCBA/2003, Resolución N° ......... /SED/2003 y las normas derivadas de éstas, y según lo especificado en las siguientes cláusulas:
1. Con el objeto de coordinar esfuerzos entre los organismos educativos y las instituciones públicas, privadas y/o mixtas dentro del marco del proyecto de transformación de la escuela para el desarrollo y capacitación de los alumnos, la INSTITUCIÓN EXTERNA manifiesta su voluntad de colaborar en la formación práctica de los alumnos y acepta la propuesta de LA ESCUELA permitiendo que sus estudiantes realicen tareas de prácticas dentro de sus instalaciones y conforme a la modalidad.
2. Las partes declaran conocer la reglamentación del Programa "Aprender trabajando" y se comprometen a cumplir con las pautas y obligaciones derivadas de la normativa que lo rige.
3. La realización de las prácticas educativo-laborales tendrá por objeto complementar y/o mejorar los conocimientos y habilidades de los estudiantes, los cuales podrán integrar los aprendizajes académicos y ocupacionales con conocimientos basados en el trabajo y la producción.
4. Este complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas de la actividad institucional, el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional y la adquisición de herramientas y técnicas, según el programa educativo laboral que en cada caso se defina.
5. Las Partes firmantes deberán suscribir Convenios Específicos con cada uno de los alumnos y los representantes legales de los alumnos que participarán de la experiencia de articulación, en los que se detallarán los objetivos, tareas a realizar, duración, horario y modalidades de la práctica a realizar por cada uno.
6. (nombre de la Institución Externa)................................ designa a (Nombre y Apellido). .............................................................. DNI N° ..........................................como su Representante a efectos de la coordinación y efectiva implementación del Programa en su establecimiento. Este Representante podrá suscribir los Convenios Específicos que se acuerden para cada alumno en el marco del presente.
7. Las prácticas educativo-laborales a desarrollar por los alumnos podrán concretarse en cualquier época del año durante el calendario lectivo y en ningún caso podrá exceder la duración del mismo. A su vez, tendrán una duración en días y horas que en todos los casos respetarán lo dispuesto en la normativa vigente.
8. Las Partes acuerdan designar como tutores para el seguimiento de las prácticas a las siguientes personas: por LA INSTITUCIÓN EXTERNA a (Nombre y Apellido) ........................................ DNI N° .......................................(Cargo) ............................................... Por LA ESCUELA a (Nombre y Apellido)......................................DNI N° .................................. (Cargo) ........... ..............................
9. Este Convenio se firma en conocimiento de que: a) en ningún caso las actividades a desarrollar por los alumnos supondrán relación laboral entre ellos y (nombre de la Institución externa) .............................................; y b) los alumnos recibirán un seguro de accidentes a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de la extensión del seguro de responsabilidad civil actualmente en vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 11 del presente Convenio.
10. LA INSTITUCIÓN EXTERNA podrá otorgar a los alumnos que realicen prácticas educativa-laborales en sus instalaciones, una beca en concepto de asignación estímulo, de carácter no remunerativo en un todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241, cuyo importe será fijado por la misma en cada Convenio Específico.
11. La INSTITUCIÓN EXTERNA deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 491/PEN/97.
12. El presente Convenio tendrá vigencia durante el año ................... y será prorrogado automáticamente a partir del período escolar subsiguiente, salvo que medie una denuncia del mismo por cualquiera de las partes.
13. Se declara como parte integrante del presente la Información Complementaria que las partes declaran conocer y aceptar.
14. Las partes contratantes constituyen domicilio en los lugares ut supra denunciados.
En prueba de ello, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ...................... de ............. se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto para cada una de las partes signatarias.

.....................................                                                                                  .....................................
Firma y Aclaración                                                                                            Firma y Aclaración del/los
del/la Rector/a                                                                                                  Representante/s Legal/es
                                                                                                                       de la Institución Externa



CONVENIO ALUMNOS



ANEXO II
Convenio Específico para la realización
de las prácticas educativo-laborales

Entre el/la .................................., con domicilio en ............................................ representada en este acto por (nombre)........................................ en su carácter de (cargo) ................................................... en adelante la ESCUELA, y.................... representada por (nombre) ............................ en su carácter de (cargo) ......................., con domicilio en ........................... en adelante la INSTITUCIÓN EXTERNA, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico con arreglo a los términos, alcances y pautas previstas en el Decreto N° 266/GCABA/2003, Resolución N° ........./SED/2003, y las normas derivadas de éstas y el Convenio Marco firmado el (fecha) .............., y según lo especificado en las siguientes cláusulas:
1. En el marco del Programa "Aprender trabajando", el alumno (Nombre y Apellido) .................., D.N.I. N° .............. de (año que cursa) ...................... en la especialidad ................ desarrollará su práctica educativa-laboral en (nombre de la "Institución externa") ...................
2. El alumno desarrollará su práctica como (puesto a desempeñar).................................. ....................................... en el Área/Sector de ... ...................................
3. La práctica educativa laboral a desarrollar por el alumno consistirá en el cumplimiento de las siguientes tareas y/o actividades:
A. ...............................................
B. ...............................................
C. ...............................................
D. ...............................................
4. LA INSTITUCIÓN EXTERNA pondrá a disposición del alumno lo siguiente: (describir máquinas, equipos, herramientas, dispositivos, materiales y elementos auxiliares como vestimenta, muebles, objetos, equipos de seguridad, matrices, etc.) (Completar sólo en caso de corresponder)
A. ...............................................
B. ...............................................
C. ...............................................
D. ...............................................
5. La práctica se desarrollará durante (cantidad de meses) ............ en las instalaciones que la institución tiene en (dirección) ............... y en los siguientes plazos y horarios:
Días Horas
De Hasta Total de De Hasta Total hs.
(fecha) (fecha) semanas semanales
........... ........... ........... ........... ........... ...........
6. El alumno recibirá (semanal/quincenal/ mensualmente)......................................... una beca en concepto de asignación estímulo de ($)............................., (pesos)...................a cargo de LA INSTITUCIÓN EXTERNA. (EN CASO DE CORRESPONDER)
7. En ningún caso las actividades a desarrollar por el alumno supondrán relación laboral entre éste y LA INSTITUCIÓN EXTERNA ni entre el alumno y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 266/GCBA/2003.
8. Déjase establecido que, en virtud de ser una experiencia educativa, deberán respetarse los recesos y feriados que se determinen por calendario escolar, dejándose expresamente establecido que será responsabilidad exclusiva de padres, tutores y/o representantes legales así como de las instituciones externas si se continúan las prácticas en dichos períodos.
9. La protección de que gozan los alumnos a través del seguro escolar que resguarda su actividad se extiende a las actividades que realicen en LA INSTITUCIÓN EXTERNA. Sin perjuicio de ello, el alumno gozará de un seguro de accidentes, a cargo de la Secretaría de Educación.
LA INSTITUCIÓN EXTERNA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto N° 491/PEN/97.
10. LA INSTITUCIÓN EXTERNA y LA ESCUELA deberán extender un certificado que acredite la práctica realizada , conforme lo determina la reglamentación del Programa.
11. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar y/o rescindir el presente Convenio cuando lo considere conveniente, sin que ello genere obligaciones y/o derechos para ninguna, debiendo notificar de forma fehaciente tal decisión a las demás partes.-
En prueba de ello, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ................... de ............. se firman ......... ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto para cada una de las partes signatarias.


.....................................                                                                                  .....................................
Firma y Aclaración                                                                                            Firma y Aclaración del/los
del/la Rector/a                                                                                                  Representante/s Legal/es
de la escuela                                                                                                    de la Institución Externa


.....................................                                                                                   .....................................
Firma y Aclaración                                                                                            Firma y Aclaración del
del alumno                                                                                                Padre, Madre o Tutor del alumno


DECRETO Nº 266/03


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 266/ 03
APRUEBA EL PROGRAMA APRENDER TRABAJANDO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EXPEDIENTE N°
42.399/02. ESTUDIANTES - ALUMNOS - INSERCIÓN LABORAL - CAPACITACIÓN LABORAL - EDUCACIÓN LABORAL -
BENEFICIARIOS - PROYECTOS - SUPERVISIÓN - ESCUELAS - DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS - ASOCIACIÓN
COOPERADORA - TRABAJO - INSERCIÓN LABORAL - EDUCACIÓN.
Buenos Aires, 28/03/2003
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 48.872 y su modificatoria , Ordenanza N° 51.123, y;
CONSIDERANDO:
Que, las transformaciones ocurridas en el mercado de trabajo imponen la necesidad de proporcionar a los jóvenes un conjunto de
conocimientos, destrezas, habilidades e información sobre el mundo del trabajo que les permita una efectiva transición desde la
escuela hacia carreras orientadas al trabajo u orientadas hacia la educación superior;
Que los cambios tecnológicos, los nuevos conocimientos científicos, las innovaciones ocurridas en los modelos de gestión y
producción así como la complejidad de las relaciones sociales, colocan a la educación y al sistema productivo frente al desafío de
potenciar su vinculación, sobre la base de principios y prácticas cotidianas que potencien los resultados en ambos campos;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo,
capacitando para la inserción y reinserción laboral, y reconoce que el sistema educativo debe tender a formar personas con
conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que se procura que las organizaciones empresariales, sindicales, gubernamentales y no gubernamentales asuman un compromiso
efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del
mundo del trabajo y de la producción;
Que, en este sentido, la Ordenanza N° 48.872, modif icada por la Ordenanza N° 51.123, faculta a las dis tintas unidades educativas
de la Secretaría de Educación para que procedan al intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres de
trabajo por los alumnos del ciclo superior;
Que desde hace varios años se vienen desarrollando diversas experiencias de alternancia escuela-trabajo en los establecimientos
de nivel medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
emprendimientos productivos de bienes y servicios a partir de iniciativas surgidas en el ámbito escolar;
Que en el transcurso del año 2001 en más de la mitad de los establecimientos públicos educativos dependientes de la Secretaría
de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizó algún tipo de práctica laboral en entidades públicas
y/o privadas de la Ciudad, y que la cuarta parte de dichos establecimientos participó de experiencias de articulación similares
durante los años anteriores;
Que esas prácticas se implementaron aplicando diversidad de criterios en cuanto a los sistemas jurídicos en los cuales se
enmarcaron, el tipo de población al que se dirigieron, el carácter y alcance de las prácticas, las diversas articulaciones con la
currícula y el sistema escolar, las modalidades de seguimiento y evaluación, las asignaciones o estímulos previstos, horarios,
plazos y certificaciones;
Que resulta prioritario dotar al sistema educativo de un marco regulatorio en el cual se definan las experiencias referidas, se
unifiquen criterios administrativos y de control y se facilite la transición sobre la base de la revalorización del conocimiento como
elemento sustantivo de las relaciones económicas y sociales;
Por ello, y de conformidad con lo establecido en los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Programa Aprender trabaj ando, de conformidad con los objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo I
del presente Decreto, el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Facúltase al Señor Secretario de Educ ación a dictar los actos administrativos necesarios a efectos de la ejecución,
seguimiento y supervisión del Programa que se aprueba por el Art. 1°, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que
sean menester a los efectos de difundir, capacitar, promover y fiscalizar el Programa, ya sea con organismos públicos o privados.
Artículo 3° - Los establecimientos educativos de ni vel medio que a la fecha del presente Decreto estén realizando actividades de
articulación escuela-trabajo del tipo pasantías u otras y actividades de producción de bienes y servicios para sí o para terceros,
deberán adecuarlas a las prescripciones del presente en el plazo de un (1) mes.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, con relación a la cobertura de seguros de los alumnos
participantes se imputará al Programa 5604. Servicios de Educación Media Partida 3.5.4 - Primas y Gastos de Seguros.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése a Registro, publíquese en el Bol etín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Programa "Aprender trabajando"
1. Objetivos
Son objetivos del Programa:
a) Mejorar los conocimientos y habilidades de los jóvenes estudiantes integrando enseñanzas académicas y ocupacionales con
conocimientos basados en el trabajo y la producción, facilitando la transición desde la escuela al mundo productivo;
b) Establecer un marco local donde los estudiantes tengan la posibilidad de participar de un plan de educación en el cual se
puedan utilizar los ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje;
c) Posibilitar en los establecimientos educativos el desarrollo de experiencias productivas de bienes o servicios hacia terceros,
aprovechando la capacidad desarrollada en las escuelas como parte de su diseño curricular, a fin de satisfacer la demanda
proveniente tanto del sector público como del privado y de cooperar al financiamiento adicional de las escuelas y sus proyectos
institucionales;
d) Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos públicos y privados, empresas, organizaciones
no gubernamentales, entidades de empleadores y trabajadores, cooperativas y otras formas asociativas afines a los estudios que
realizan los alumnos involucrados;
e) Desarrollar en los alumnos la capacidad de autogestionar proyectos a fin de que puedan insertarse con mayor autonomía en el
mundo del trabajo y la producción cuando finalicen sus estudios.
f) Impulsar la realización de acciones solidarias desde los establecimientos educativos hacia la comunidad en la que están insertos
como así también hacia otras instituciones educativas que necesiten de sus conocimientos y experiencias.
g) Conformar redes de transferencia horizontal de las experiencias productivas que se pongan en práctica.
h) Brindar a los alumnos la posibilidad de conocer las características fundamentales de la relación laboral a través de su
involucramiento directo, de conocer y manejar tecnologías actualizadas, y de transmitir sus experiencias en los establecimientos
educativos a fin de que éstos hagan extensiva la experiencia a la totalidad de los alumnos e incorporen nuevos contenidos y
saberes en su currícula;
i) Contribuir a la tarea de orientación vocacional de los jóvenes, dirigida a lograr que la elección de profesión u oficio futuro,
contenga el menor margen de error posible;
2. Modalidades del Programa
Para cumplir los objetivos del Programa se prevé la realización, por parte de los alumnos, de dos tipos de Proyectos de Articulación
Escuela - Trabajo, que permitan poner en práctica, completar y/o sustituir los conocimientos adquiridos en una o varias asignaturas
de la modalidad y especialidad que se encuentran cursando en un establecimiento educativo (ya sea éste de gestión pública o
privada) los cuales se definen a continuación:
a) Proyectos de Prácticas Educativo-Laborales: a través de estos proyectos, los alumnos de manera individual o grupal, podrán
realizar prácticas supervisadas dentro o fuera de la institución educativa según las características que se estipulan en el presente
Decreto y sus resoluciones o disposiciones reglamentarias;
b) Proyectos Productivos: a través de estos proyectos los alumnos coordinados por los docentes, podrán desarrollar y
autogestionar en sus respectivos talleres, laboratorios o aulas, o fuera de los mismos, emprendimientos y/o experiencias
productivas de bienes o servicios, para el establecimiento educativo en el que se encuentren o para personas físicas y jurídicas
externas al mismo, conforme las características que se estipulan en el presente Decreto, sus resoluciones o disposiciones
reglamentarias, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 4 8.872 y sus modificatorias. Dentro de estos proyectos podrán autorizarse
aquellos que contemplen el desempeño humanitario, cívico y comunitario o los que se desarrollen en el marco de la Red Educativa
de Servicios Solidarios (REDESS conforme Resolución N° 3.426 de fecha 29 de noviembre de 2002)
3. Beneficiarios
Son beneficiarios del Programa los alumnos mayores de 16 años que se encuentren cursando de manera regular en algún
establecimiento educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de las Direcciones de Área de Educación Media y
Técnica, de Educación Artística, y de Educación del Adulto y Adolescente, como asimismo de las Direcciones Generales de
Educación Superior, y de Gestión de Educación Privada dependientes de la Subsecretaría de Educación, dependiente de la
Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Extensión
Las modalidades de ejecución del Programa que se definen en el punto 2, se extenderán conforme el ciclo lectivo previsto por el
calendario escolar fijado anualmente, y en ningún caso podrá superar los diez (10) meses de extensión.
5. Complementación curricular
Los alumnos que desarrollen actividades incluidas en los proyectos aprobados en el punto 2, podrán sustituir horas de clases
teóricas y/o prácticas, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo que a continuación se dispone:
a) La realización de las prácticas de articulación o de producción deberá estar incluida en los proyectos de estudio y programas
curriculares de las asignaturas que corresponda cursar a los alumnos de cada año y especialidad que participe de los proyectos;
b) Las prácticas de articulación o de producción impliquen la realización de tareas iguales o similares a las programadas en las
asignaturas que, de manera individual o conjunta, participan de los proyectos; no pudiendo interferir en tiempo, forma ni
fundamento con la finalidad pedagógica de los planes de estudio vigentes.
c) Los proyectos a desarrollar impliquen la realización de tareas que, por su importancia y magnitud se considere muy poco
probable se puedan ejecutar en otra oportunidad y, además cumplan con lo estipulado en el inciso b);
d) Los proyectos impliquen tareas que normalmente resultan difíciles efectuar con recursos y elementos ordinarios de las escuelas
y además cumplan con lo estipulado en el inciso b).
6. Seguros
Los alumnos incorporados al Programa que se encuentren desarrollando alguno de los Proyectos de Articulación fuera del
establecimiento escolar, contarán con un seguro de accidentes, adicional al vigente sobre responsabilidad civil, a cargo de la
Secretaría de Educación, comprendiendo a todos los alumnos definidos en 3.
A. De los Proyectos de Prácticas Educativo-Laborales
1. Definición
A.1.1. Las prácticas educativo-laborales a realizar por los alumnos en el marco del Programa, deberán planificarse conjuntamente
entre el establecimiento educativo al que concurre el alumno, por un lado y la "institución externa" donde realizará la práctica, por el
otro y consignarse en un Proyecto.
A.1.2. Se consideran instituciones externas a los efectos del presente Decreto a los organismos oficiales nacionales, provinciales o
municipales, empresas públicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios, instituciones, asociaciones civiles,
sociedades de hecho, sociedades civiles, fundaciones, cooperativas, entes autárquicos, entidades mutuales y obras sociales. Estas
instituciones en las que se desarrollen las prácticas educativo-laborales deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad
estipuladas por la Ley N° 19.587.
A.1.3. El Proyecto deberá ser remitido a la Supervisión del nivel de cada establecimiento en un plazo no mayor a treinta (30) días
corridos desde su puesta en marcha, para su conocimiento. Cuando dos o más alumnos concurran a la misma institución externa,
la escuela podrá elaborar un solo proyecto de articulación.
A.1.4. Cuando el Proyecto de articulación deba desarrollarse en el interior del establecimiento educativo y no requiera de las
instalaciones y los equipamientos brindados por otra institución u organismo, podrá ser presentado de manera individual por la
institución educativa.
2. Duración
A.2.1. Las prácticas educativo-laborales deberán tener una duración máxima de 4 horas diarias y/o 20 horas semanales y
desarrollarse de lunes a viernes, dentro del horario escolar, siempre en relación al plan de estudio vigente, conforme lo determine
la autoridad escolar correspondiente.
3. Tutores
A.3.1. Los establecimientos educativos y las instituciones externas deberán designar tutores encargados de brindar asistencia y
orientación a los alumnos para la ejecución de las tareas y de favorecer su integración al ámbito laboral.
4. Selección de beneficiarios
A.4.1. Una vez planificadas las prácticas en instituciones externas, las instituciones educativas pondrán en marcha el proceso de
selección de los beneficiarios teniendo en cuenta su rendimiento escolar, características personales y perfiles y especialización
acordados con las instituciones externas que ofrezcan sus espacios para el desarrollo de las experiencias. Para ello, cada
establecimiento educativo deberá conformar un comité de selección compuesto por al menos tres de las siguientes personas: a)
Rector; o Vice Rector o Regente del turno; b) un profesor de una materia afín a la práctica a desarrollar; c) un miembro del
Departamento de Orientación Escolar cuando existiera; d) un preceptor de los alumnos involucrados en la selección.
A.4.2. La selección interna de los establecimientos deberá realizarse conforme mecanismos que aseguren la transparencia y la
equidad. Para ello deberá informar claramente a los alumnos las oportunidades que se ofrecen de realizar prácticas educativolaborales
en instituciones externas, registrar a los interesados, establecer y consignar en el proyecto los criterios de selección a
utilizar, los instrumentos y la metodología a utilizar, y el rol que le asignará a la institución externa en este proceso.
A.4.3. Los estudiantes no tendrán obligación alguna de participar de una experiencia formativa-laboral excepto cuando el
cumplimiento de la misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios o asignatura que cursare.
5. Asignación Estímulo
A.5.1. Las instituciones externas podrán otorgar al alumno que realice su práctica educativa-laboral en sus instalaciones, una beca
en concepto de asignación estímulo, de carácter no remunerativo en un todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241, cuyo
importe será fijado por las mismas. Asimismo, podrán otorgar a los alumnos todos o algunos de los beneficios que se acuerden al
personal propio. La condición de becario del Programa no generará relación laboral alguna entre el alumno beneficiado con la beca
y la institución externa participante, ni entre aquellos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Convenios
A.6.1. El proyecto de realizar prácticas educativo-laborales entre escuelas e instituciones externas deberá formalizarse en un
Convenio Marco firmado entre estas dos partes, para su vigencia.
A.6.2. La experiencia entra en vigencia individualmente una vez suscrito el Convenio Específico entre las instituciones educativas y
las externas que participen, los alumnos y sus padres, tutores o representantes legales. A tales fines se autoriza a la Secretaría de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar por Resolución el modelo de Convenio pertinente.
7. Extensión
A.7.1. Los docentes de establecimientos medios dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, podrán realizar experiencias de actualización profesional en el marco del presente Programa.
B. De los Proyectos Productivos
1. Tipos de proyectos
B.1.1. Los establecimientos educativos podrán, como resultado de la participación en el Programa "Aprender Trabajando", generar
bienes o servicios para:
a) El propio establecimiento educativo;
b) Otros establecimientos educativos;
c) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus organismos descentralizados;
d) Para personas físicas o jurídicas externas a los ámbitos anteriormente mencionados.
Cualquiera sea el destino de la participación en el Programa, la actividad deberá adecuarse a las condiciones, requisitos y
características establecidos en la Ordenanza N° 48. 872.
2. Proyecto
B.2.1. Las actividades generadoras de bienes o servicios realizadas por los alumnos deberán consignarse claramente en un
Proyecto a ser elaborado por cada establecimiento educativo, el cual deberá estar contemplado en el proyecto institucional del
establecimiento y ser comunicado al Área de Coordinación, a través de la Supervisión del nivel que en cada caso corresponda.
B.2.2. La Dirección de cada escuela es la Responsable del Proyecto. Si un mismo proyecto es elaborado de manera conjunta por
dos o más escuelas, una de ellas asume la responsabilidad y las otras son co-responsables.
3. Administración
B.3.1. Cuando el proyecto implique la producción de un bien o de un servicio solicitado por personas físicas y jurídicas externas a
la escuela, el Responsable o la persona que éste designe podrá aceptar la realización de esta actividad productiva siempre y
cuando se encuadre en el Programa y el solicitante acepte el presupuesto preparado por la escuela, que podrá ser:
a) Con materiales: en este caso el "tercero" debe pagar el costo de los mismos antes del inicio del trabajo;
b) Sin materiales: aquí el "tercero" entrega en su totalidad los mismos para ejecutar los trabajos.
B.3.2. Cuando la producción de un bien o un servicio se destine a organismos mencionados en el punto B. 1- b) y no reporten
ingresos para el establecimiento educativo, éstos últimos podrán solicitar que se contemple como costo, el de mantenimiento de las
maquinarias y equipamientos a utilizar, de manera de preservar el desgaste o rotura por uso del parque tecnológico de las
escuelas.
B.3.3. De acuerdo al bien o servicio que se encargue realizar, el Responsable del Proyecto o la persona que éste designe, deberá
pactar con la persona física o jurídica externa al establecimiento las condiciones y plazos de pago de los mismos, en especial
cuando la realización del bien o servicio requiere de un pago previo o por adelantado.
B.3.4. Los pagos que se realicen con motivo de los bienes y servicios producidos, deberán realizarse a través de la Asociación
Cooperadora de cada establecimiento, o de la Entidad Propietaria en caso de tratarse de establecimientos de gestión privada, en
efectivo o cheque, quien le extenderá el recibo o factura de acuerdo a la normativa vigente conforme lo determina la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
B.3.5. Todo ingreso de lo producido por encargo de personas físicas o jurídicas externas a la escuela, debe tener una subcuenta
específica dentro de la contabilidad de la Asociación Cooperadora o la Entidad Propietaria. Los movimientos de fondos de esta
subcuenta deberán ser autorizados por la Dirección de la escuela además de las personas de la Asociación o Entidad que
correspondan.
B.3.6. Los trámites administrativos y controles que la escuela deba realizar para el desarrollo de las actividades del proyecto
productivo deberán adecuarse en un todo a la normativa existente en cada uno.
B.3.7. Cada establecimiento educativo deberá comunicar mensualmente al Área de Coordinación, por medio de Supervisión del
nivel, la nómina de alumnos que participa de proyectos en el ámbito del Programa "Aprender Trabajando" en establecimientos y/o
espacios localizados fuera del ámbito escolar, a efectos de la cobertura del seguro.
4. Beneficios
B.4.1. La Dirección de cada establecimiento fijará la distribución de los ingresos que hubiera percibido como producto del Proyecto
a través de la Asociación Cooperadora o Entidad Propietaria, considerando para ello los destinos comprendidos en la Ordenanza
N° 48.872, y la siguiente disposición: un 95% de lo recaudado deberá destinarse a: infraestructura, equipamiento, insumos y/o
mantenimiento de equipos y espacios vinculados al proyecto productivo que se desarrolla o que se planea desarrollar, y al pago de
becas a alumnos del establecimiento educativo con necesidades especiales; el 5% restante deberá quedar en la Asociación
Cooperadora o Entidad Propietaria.
B.4.2. Cuando se destinen recursos para cubrir necesidades de los alumnos, éstos deberán consignar como Beca la asignación
recibida, en el Recibo de la Asociación Cooperadora o de la Entidad Propietaria. Esta beca es de carácter no remunerativo en un
todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241.
5. Rendición
B.5.1. El Responsable del Proyecto o la persona que éste designe realizará mensualmente la rendición a la Asociación
Cooperadora o a la Entidad Propietaria de los ingresos y egresos que hubieran recibido o efectuado, la que será acompañada de
copia de los recibos o facturas correspondientes. En el caso de los ingresos deberá consignar: a) N° d e orden de solicitud de
trabajo/servicio/comanda, o lo que corresponda; b) Monto ingresado; c) N° de recibo o factura; d) Fech a de ingreso; e) Concepto o
descripción. En el caso de los egresos: a) Monto; b) N° de recibo; Concepto o descripción.
B.5.2. Antes de la finalización del año lectivo, cada establecimiento educativo que hubiera realizado proyectos de producción de
bienes y servicios deberá presentar ante el Área de Coordinación, por medio de la Supervisión del nivel, un Balance y una Memoria
por cada proyecto.
6. Certificación
B.6.1. Finalizado el Proyecto Productivo, los alumnos recibirán un certificado que acredite la experiencia realizada en el marco del
mismo, conforme lo determine, en el marco de su competencia, la Secretaría de Educación dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
7. Extensión
B.7.1. Los docentes de establecimientos medios dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, podrán realizar experiencias de actualización profesional en el marco del presente Programa.